Una sentencia considera discriminatorio exigir el empadronamiento en el municipio para acceder a una ayuda de comedor escolar
En concreto el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 Oviedo, Sentencia 205/2018, 27 Jul. Rec. 121/2018.
Se articula demanda por la vía del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, argumentando que la exigencia de que los menores para los que se solicita la beca de comedor deban estar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Oviedo, al menos hasta la conclusión del curso escolar, introduce una discriminación sin justificación objetiva y razonable.
La convocatoria de becas de comedor escolar contiene un doble requisito, de un lado que los niños estén matriculados en un colegio del municipio de Oviedo y de otro, que estén inscritos en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Oviedo, requisito éste último que efectivamente, y tal y como se denuncia, no tiene para el Juzgado justificación objetiva, o como indica en su sentencia, la distinción no tiene justificabilidad.
Esta exigencia provoca el efecto de que en vez de facilitar la protección social, económica y jurídica de la familia, establece obstáculos que impiden a ciertas familias acceder a la protección social y económica a que va dirigida la beca.
Considera el Juzgado que el requisito de empadronamiento, olvida que la finalidad de la beca es el que los niños que acuden a los centros escolares en el municipio dispongan de unas ayudas para poder hacer frente a los gastos de comedor escolar, y la situación de necesidad del menor y de su familia, se produce esté empadronado en el municipio o no.
El elemento de conexión con el término municipal ya queda cumplido suficientemente al ir dirigida la beca a niños que asisten a los centros escolares del municipio, con exclusión de otros.
El Juzgador va aún más allá y razona que sería un contrasentido que niños que asisten a un mismo comedor y que estén sentados en la misma mesa, teniendo una misma situación económica familiar o incluso alguno de ellos más desfavorecida, unos dispongan de ayudas para el comedor escolar por la sola circunstancia de residir en este municipio y no otros.
Valora también la sentencia que la realidad social demuestra que en pro de poder conciliar la vida laboral y familiar, no es para nada infrecuente que los niños no asistan a centro escolar de municipio en el que vivan, sino que acudan a otro próximo, por ejemplo donde tiene su trabajo uno de los progenitores, lo que enfatiza aún más la necesidad de comedor escolar. Ello sin olvidar que para obtener plaza en el centro docente ya se han tenido que superar determinados criterios de admisión, por lo que una vez cumplidos, se debe situar a los niños en igualdad de condiciones ante supuestos como el litigioso, de concesión de ayuda a comedor escolar.
En la Comunidad de Madrid ocurre a menudo esta situación, en especial cuando los niños son hijos de padres separados o viven en alguna de las muchas ciudades dormitorio que rodean a la capital. El hecho de residir lejos del colegio, ahora que el criterio de cercanía, aunque se mantiene, no es excluyente (como era antes), hace que la necesidad de comer en el colegio sea mayor, por la incomodidad o, la mayor parte de las veces, imposibilidad de asistir a su domicilio a comer. Sin ser una sentencia indiscutible y generadora de jurisprudencia, es una luz para todos aquellos que necesitan una ayuda para el comedor, y más por la lejanía de su casa al colegio.
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