Exclusión de los procedimientos licitatorios a las empresas que redactan los pliegos
En el art. 56 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE del 16), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), establece que:
«sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras»
Dicha norma ha sido interpretada, entre otras por la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 607/2013, de 4 de diciembre de 2013. Conforme a la misma se señala que:
«dos son los requisitos para que concurra la condición especial de incompatibilidad: por una parte, la participación de una empresa en la redacción de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y, por otra, que de tal participación se derive restricción para la concurrencia o trato privilegiado. Como señala la resolución de este Tribunal 139/2012, de 28 de junio:
«La redacción del precepto pone de manifiesto que su objeto no es sino prevenir un posible trato privilegiado que derive de la participación en la elaboración de los documentos preparatorios del contrato, y precisamente por ello, dice ‘pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado’, con lo cual se previene del hecho de que la tal participación pueda colocar a alguno de los licitadores en posición de ventaja respecto de los otros por conocer de forma previa o con mayor detalle los pormenores de la prestación. Se trata de evitar una situación que resulta difícilmente compatible con los principios de libre concurrencia, no discriminación y transparencia, y ello aún en el caso de que en el órgano de contratación no exista premeditación alguna en cuanto a la determinación de la persona del adjudicatario«.
“La incompatibilidad no deriva solamente de la participación directa en la redacción de los pliegos que deben regir la licitación, sino que al referirse el art. 56.1 tanto a los pliegos como a los documentos preparatorios del contrato, debe entenderse incurso en la condición especial de incompatibilidad a todo aquél que participe de forma directa o indirecta en la determinación del contenido de los citados documentos».
Con ello, se trata de garantizar el principio de igualdad de trato que exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables; y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, salvo que este trato esté justificado objetivamente
En el supuesto de que la empresa en cuestión haya participado en la elaboración de los pliegos, se da una de las condiciones previstas en el art. 56.1 TRLCSP (LA LEY 21158/2011), pues, como hemos visto, la incompatibilidad no deriva solamente de la participación directa en la redacción de los pliegos que deben regir la licitación. Ello no obstante, dicha participación no conlleva sin más la exclusión automática. Será necesario que se cumpla para ello el segundo de los requisitos, es decir, que dicha participación provoque restricciones a la libre concurrencia u otorgue un trato de favor.
Si las otras empresas invitadas a participar en el proceso licitatorio han podido intervenir haciendo aportaciones a los pliegos, aparentemente, no existirá una vulneración de la libre concurrencia.
En definitiva, por el hecho de haber redactado los pliegos se debería excluir de la licitación, salvo que no existan indicios de que tal participación pueda provocar restricciones a la concurrencia o suponer un trato privilegiado.
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