Nueva sentencia del TSJ que paraliza la suspensión de licencias de nuevos apartamentos turísticos acordada por el Ayuntamiento de Madrid
La Asociación «Madrid Aloja» ha ganado su recurso contra el Ayuntamiento de Madrid al ver estimado su recurso contra el Auto que denegó la suspensión de la ejecutividad de la acordada suspensión cautelar del otorgamiento de nuevas licencias para el alquiler de viviendas con usos turísticos en el Distrito Centro y diversos barrios de los Distritos de Chamberí, Moncloa-Aravaca, Arganzuela y Salamanca.
Desestima el Tribunal el primer motivo alegado por la Asociación, – la nulidad del Auto por adelantar el resultado del proceso-, porque no se explican las razones de que se adelante el fallo, pero lo enlaza con otro de los motivos, la inexistencia de perturbación grave en los intereses generales o de terceros y con la apariencia de buen derecho.
Siendo que el instrumento de planeamiento, en el caso un Plan Especial, se ha aprobado inicialmente con posterioridad al acto impugnado, la adopción de la medida solo es posible en la fase de avance del planeamiento y en tanto en cuanto la suspensión afecta a los actos de uso del suelo, de construcción, edificación y de realización de actividades y de ejecución de actividades del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje, debe estarse a lo dispuesto en el Decreto 79/2014, de 10 de julio, de la Comunidad de Madrid. Esta norma garantiza que el interés público no se va a ver afectado por la continuidad de una actividad que reúne los requisitos legales para su implantación, y seguir adelante con la suspensión sí podría afectar a intereses privados legalmente obtenidos.
Y es precisamente al hilo de esta alegación donde el TSJ residencia su decisión. Crítica que el Ayuntamiento de Madrid no ha determinado las actuaciones que configuran un Avance del Plan Especial a efectos de dar cobertura legal a la suspensión y es esta falta de cobertura lo que permite dar viabilidad a la apariencia de buen derecho.
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Por ello, concluye la Sala que una suspensión indiscriminada de usos del suelo y tramitación de licencias, fuera de cualquier formulación de un instrumento de planeamiento o de Avance de uno de ellos, se traduce en la imposibilidad bien de continuar en el ejercicio de una actividad que venía siendo legal o bien la imposibilidad de acceder a ella.
Atendiendo a la generalización de la actividad de alquiler de inmuebles con uso turístico, – actividad económica que ha venido siendo desarrollada en todos los barrios afectados por el acuerdo impugnado-, una reversión de la situación podría afectar a multitud de personas físicas o jurídicas que destinan un inmueble al ejercicio de una actividad y a derechos de terceros, los clientes, que verían perdidas las reservas efectuadas, y en definitiva, a lo que la sentencia denomina una cascada de acciones judiciales de resarcimiento de daños y perjuicios con clara afectación en el erario público que puede evitarse con un acuerdo de suspensión en un sector en el que actualmente el interés público está regulado y protegido con el Decreto autonómico.
El Ayuntamiento de Madrid ve así frenado su intento de frenar el auge de apartamentos turísticos, como ya iniciara Ada Colau en Barcelona, ciudad con muchos más problemas que Madrid y mucho más concentrados en zonas puntuales. Las medidas legales deben basarse en la legalidad, y no sólo en la ideología. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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