La ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, se encarga de la regulación de los partidos políticos. Dicha ley, sufrió una modificación en Marzo de 2015, en la cual se pasaba de prever una sanción equivalente al exceso de gasto electoral producido, a endurecer de manera excesiva las sanciones como veremos a continuación, sufriendo las consecuencias las agrupaciones políticas más pequeñas y con menos poder económico.
Debemos atender al concepto de agrupación política. Según la Junta Electoral central, se trata de agrupaciones que se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, sin ser necesario que se registren como asociación. Estas quedarán formalmente constituidas con la presentación de la candidatura ante la Administración Electoral. En el caso de esta figura, no cabe la constitución de coaliciones entre agrupaciones políticas, ni de estas con partidos políticos. Por último, las agrupaciones políticas no puedes convertirse en un partido político.
Una vez tenemos claro la figura de la agrupación política, debemos proceder al análisis del régimen sancionador, de la ley antes mencionada, el cual encontramos en el título VI, regulado entre los artículos 17 y 19. En dichos artículos, encontramos que las sanciones modificadas se estipulan de la siguiente manera:
En el artículo 17 se establece que el Tribunal de Cuentas acodará la imposición de sanciones al partido político (análogamente se incluyen a las agrupaciones políticas dentro de ese concepto) que comentan algunas de las infracciones que se tipifiquen en ese artículo. Según este artículo, las infracciones estarán clasificadas en 2 grupos: graves y muy graves.
¿A qué tipo de infracción no estamos refiriendo?
Infracciones muy graves
Según el artículo 17, las sanciones se establecerán a los partidos políticos que comentan las siguientes infracciones:
En primer lugar, la aceptación de donaciones o aportaciones que vayan en contra de los artículo 4, 5, 7 y 8.
En segundo lugar, cuando los partidos políticos superen en un 10% o más los límites de los gastos electorales.
En tercer lugar el incumplimiento durante dos ejercicios consecutivos o tres alternos de la obligación que tienen los partidos políticos de presentar las cuentas anuales en el plazo previsto en el artículo 14 de esta misma ley.
Infracciones graves
En primer lugar, la realización de actividades de carácter mercantil de
En segundo lugar, la superación en más de un 3% y en menos de un 10% de los límites de gastos electorales
En tercer lugar, el incumplimiento de la obligación de presentar la cuentas anuales o, la presentación de cuentas incompletas.
En cuarto lugar, la falta de un sistema de auditoría o control interno que establece el artículo 15 de esta misma ley.
Una vez sabemos qué tipo de infracciones tiene que cometer los partidos políticos, ¿Cómo son las sanciones a las que se enfrentan?
El artículo 17 bis de esta misma ley, estipula la cantidad a la que se enfrentan los partidos políticos si no cumplen con los requisitos de esta ley a la hora de formar parte de la vida política.
En el caso de las sanciones a infracciones muy graves, la sanciones tendrán un valor de entre 50.000 y 100.000 euros, no siendo nunca inferiores a 50.000€.
Por otro lado, en el caso de las sanciones graves, depende del tipo de infracción que cometas, las sanciones pueden variar entre las siguientes cantidades, 25.000€, 10.000€ ó 5.000€.
Cómo podemos observar con este breve análisis de la Ley organiza 8/2007 del 4 de julio, en relación a la regulación de los partidos políticos, las agrupaciones políticas, que suelen ser más pequeñas y con muy poco poder económico, se encuentran en una situación muy complicada ya que, teniendo en cuenta que su presupuesto económico se rige en proporción al número de personas que representan como partido político, una multa de estas características puede suponer la ruina económica de los participantes.
Imaginemos el siguiente ejemplo, existe una agrupación política en X lugar, cuyo presupuesto no puede ascender más de 90 euros para sus campaña electoral y estos por falta de conocimiento de la ley, se exceden en mucho más de un 10% y se gastan en dicha campaña 160€, es totalmente desproporcional que la multa a la que van a estar sometidos sea de 50.000€.
Sin embargo, podemos decir que aún hay “esperanza” ya que, según, el periódico digital Noticias de Navarra, en una noticia fechada el día 26 de mayo de 2018, El Tribunal de cuentas no sancionará a las agrupaciones electorales.
Según la noticia, el tribunal fundamentó esa conclusión basándose en el hecho de que, como hemos visto al inició del artículo, las agrupaciones electorales no tienen personalidad jurídica, y además no permanecen en el tiempo tras las elecciones, por lo que no pueden resultar sancionadas. A su vez, establece que tampoco se puede derivar la responsabilidad a las personas físicas que hayan formado dicha agrupación.
A modo de conclusión, es preocupante la discriminación y desproporcionalidad a la que se enfrentan dichas agrupaciones políticas, que teniendo menos poder económico puedan llegar a enfrentarse a tales sanciones que resultan imposible de asumir para la gran mayoría de personas que residen en nuestro país. A parte de suponer una dificultar para aquellas personas que quieran intentar realizar un cambio en la sociedad mediante la política y no puedan o les de miedo, tener que enfrentarse a tal represión por gastarse 160€ en vez de 90€, cantidad que es irrisoria comparada con los 50.000€ que supone la sanción.
Escrito por Carla Patricia Herraiz Fernández
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