El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de Octubre de 2015), heredero del artículo 56.6 de la hasta hace poco vigente Ley 30/1992, dice en su literalidad:
- Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. - La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. - La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
De la redacción de este artículo se infiere con claridad que es la convocatoria del procedimiento, en este caso las bases del concurso, las que tienen que indicar el lugar de las publicaciones. Hay publicaciones de la administración pública que deben hacerse en el tablón de anuncios, pero esta obligación debe venir reflejada en una norma con rango de Ley o Reglamento. En el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, BOE 16 Noviembre 2011 (LA LEY 21158/2011) nada se dice al respecto, por lo que hay que acudir al artículo citado ut supra de la Ley 30/92.
En todo caso, en la exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio (LA LEY 6870/2007) (BOE del 23), de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se dice que «el desarrollo de la administración electrónica es todavía insuficiente. La causa en buena medida se debe a que las previsiones de los artículos 38 (LA LEY 3279/1992), 45 (LA LEY 3279/1992) y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LA LEY 3279/1992) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común son facultativas.
Es decir, dejan en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos van a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, según que éstas quieran poner en pie los instrumentos necesarios para esa comunicación con la Administración.
Pues bien, el art. 12 de esta Ley 11/2007 establece que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente. De la lectura de este precepto, parece que la Ley deja la puerta abierta a la posibilidad de la sustitución de la publicación del acto en el tablón de anuncios, por la publicación en la sede electrónica del organismo.
En todo caso, es potestad del convocante la forma de publicación.
Buenas tardes, mi consulta es acerca de un procedimiento abierto en una administración local referente a un nombramiento provisional por mejora de empleo.
Las bases dicen que hay un plazo de 10 días hábiles para presentar las instancias contados a partir del día siguiente a la publicación de las mismas en la página web.
En la oferta publicada en la página web no aparece la fecha de publicación de las mismas, únicamente se limita a indicar el plazo de finalización para la presentación de instancias.
No existe ninguna diligencia previa que indique, cuando se iban a publicar en la página web, ni tampoco en ningún tablón de anuncios.
Con esta forma de publicación deja a los funcionarios interesados totalmente indefensos, puesto que carecemos de información acerca de la fecha de publicación de la oferta en la página web para poder calcular cuando es el día siguiente para de presentación de instancias o en caso de querer recurrir las bases, ya que no sabemos cuando han sido publicadas.
¿Es válida esta forma de publicación? ¿ En caso negativo hay algo que pueda hacer el Departamento de transparencia?